A partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), las parejas de mujeres que contrajeron matrimonio pudieron inscribir a sus niños como hijas e hijos de ambas. A partir de la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 firmado por la Presidenta de la Nación el 2 de julio de 2012, las madres cuyos hijos e hijas hayan nacido antes del matrimonio igualitario pueden concurrir a los registros civiles a completar las partidas de nacimiento. De esta manera, ambas madres pueden reconocer a sus hijos mediante un trámite administrativo en todo el territorio nacional.
Para poder completar las actas, las madres deben solicitar turno en el registro civil de la jurisdicción dónde se inscribió el nacimiento. Se deberá presentar la siguiente documentación:
DNI original y dos copias de la primera y segunda hoja de cada hijo/a
Partida de nacimiento (copia del acta) original actualizada (vigencia 30 días) y una copia.
http://www.buenosaires.gov.ar/aplicaciones/guiaba/guia/index.php?info=detalle&menu=1&id=1651Provincia de Buenos Aires:
http://www.gob.gba.gov.ar/registro/tramites/rectificaciones.php
Ante cualquier duda las familias pueden comunicarse con las organizaciones Lesmadres y 100% Diversidad y Derechos a reconocimientoigualitario@gmail.com
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