Carta Abierta a Senadores/as y Diputados/as nacionales.
¿Vélez Sársfield era más progresista que los/as legisladores/as de hoy?
La modificación del Art. 19 en el dictamen recientemente aprobado por la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial unificado constituye un grave retroceso al punto de desconocer, entre otras y
principalmente, las leyes 26.618 de matrimonio igualitario, 26.743 de identidad de género y de manera más reciente, la ley 26.862 de cobertura de reproducción asistida. Se ha avanzado muchísimo en términos de ampliación de derechos para que de un día para otro, por presión de un solo actor de la sociedad que siempre tiende a oponerse a los avances sociales, se pongan en riesgo.
Tampoco se puede dar la espalda al avance de la ciencia y a una técnica que se utiliza en Argentina hace 30 años y que permite nada más y nada menos que ser padres o madres y que se desarrollen miles de proyectos familiares.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia en la región en materia de Derechos Humanos, ha dicho de manera contundente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica del 28/11/2012 al interpretar los arts. 2 y 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, en torno a las nociones de “persona” y “concepción” desde una obligada perspectiva contemporánea. En esa oportunidad, este Tribunal aprovechó para ratificar que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente, ya que prohibirlo viola: a) el derecho a la vida íntima y familiar; b) el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; c) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y d) el principio de no discriminación.
Pero principalmente, esta Corte se pronunció sobre el nudo de la cuestión: si el embrión es o no persona, zanjando la discusión. La Corte afirma que el término “concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica y que fue incorporado en el proyecto de Código Civil hasta la firma del dictamen donde por presión de la Iglesia se produjo de manera sorpresiva y sin debate alguno un cambio sustancial) se refería al momento en que se produce la implantación. En la versión original mantenida casi exacta al anteproyecto de reforma, se afirmaba que un embrión in vitro, NO es persona; agregándose en el fallo que la postura que se sigue en el derecho internacional como en el derecho comparado no conduce a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida, ni que titularice un derecho a la vida.
En igual sentido se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias sentencias, la última de febrero de este año, aclara que el embrión no es persona en los términos del Art. 2 de la Convención.
Asimismo, esta tendencia es seguida por numerosos tribunales supremos nacionales, como el de Brasil, o incluso el de Irlanda, país confesional por excelencia, que tampoco reconocen la personalidad jurídica del embrión. La misma tendencia que sigue la Ley de técnicas de reproducción asistida sancionada recientemente en Uruguay.
Siguiendo con este análisis y centrados en el aspecto jurídico, cabe destacar que las leyes del derecho comparado que han regulado la materia, distinguen entre embriones implantados y conservados in vitro; ninguna atribuye a los últimos la calidad de persona.
Por otro lado, vale un dato para pensar: está científicamente demostrado que solo entre el 20 y el 25% de los óvulos fecundados llegan a implantarse en el útero, desarrollarse y nacer. Entonces, por cada embrión que se desarrolla y nace vivo en los casos de reproducción asistida, al menos 3 se pierden. Es decir, se pierden 3 embriones por 1 que nace. ¿Quienes defienden que el embrión es persona deberían oponerse también a la reproducción sexual debido a la pérdida de embriones que en esta también se produce? ¿Plantear esto sería inconstitucional? Si la respuesta es positiva, entonces pretender lo otro también.
Sin perjuicio de todo lo dicho, es absolutamente necesario que el proyecto de Código Civil sea coherente con lo que ya es Ley en nuestro país. La fórmula originariamente propuesta del Art. 19 que no reconoce personalidad jurídica al embrión no implantado representa una solución bioéticamente correcta, debido a que permite el acceso a la fertilización in vitro y sus posibles derivados o consecuencias, incluida la crioconservación de embriones. Todos estos derechos han sido regulados en nuestro país con la mencionada Ley 26.862 –votada por el mismo Congreso que ahora debe tener la responsabilidad de sancionar nada más ni nada menos, que la legislación más importante para la vida de las personas- que garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin distinciones fundadas en la orientación sexual o estado civil, de modo que de aprobarse las modificaciones al Art. 19 impondrían un retroceso que afecta derechos adquiridos.
Si se cede a la presión de la Iglesia aprobando una regulación aún más restrictiva que la pensada hace 150 años por Vélez Sarfield, que al menos asevera que la concepción debe ser en el seno materno y no la concepción a secas, prestándose a confusión en relación a los embriones no implantados, será un gravísimo retroceso en este arduo y sostenido camino por ampliar derechos y llevar a la legislación argentina a un lugar de privilegio y un modelo a ser seguido por su pluralidad y vanguardia.
A raíz de este nuevo Art. 19 los argentinos y argentinas que hoy ya ejercemos nuestros derechos reproductivos, conquistados hace muy poco legislativamente, veremos cómo se pone en peligro el efectivo acceso a esos derechos. Una vulneración de derechos que sin el nuevo Art 19 propuesto sería impensada e inviable.
Las organizaciones y personalidades abajo firmantes solicitamos a los/as legisladores/as nacionales se mantenga el Art. 19 con su redacción original.
100% Diversidad y Derechos
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
Asociacion de Lucha por la Identidad Travesti, Transexual (ALITT)
Lesmadres
Abogados por la Justicia Social (AJuS)
Comisión de Politicas de Género de Carta Abierta
Stella Maldonado, CTERA
Estela Diaz, Secretaria de Genero, CTA Nacional
Alcira Daroqui, Directora de la Carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales UBA
Ines Izaguirre. Miembro Directivo APDH
Silvia Juliá, Católicas por el Derecho a Decidir
Liliana Lopez Foresi
Diana Mafia
Dora Barrancos
Marta Dillon
Albertina Carri
AlbertoKornblihtt
Mabel Bianco
Marisa Graham
Federico Notri
Angela Cardella
Lucrecia Riopedre
Paula Siverino bavio
María VictoriaPellegrini
Adriana Dreyzin
Eduardo José Cárdenas
Silvia Fernández
Nataliade la Torre
Gustavo Caramelo Dìaz
Agostina María Teneyro
Ana Torrejòn
SusanaRada
Angela Cradela
Ines Izaguirre
Marta Danieletto
Ezequiel Saferstein
Silvia Guemureman
Romina paola capuccio
Francisco Villalba
nilda marta garcia
Rosalia Muñoz Genestoux
gabriela zulmaguingold
marcelo isaac setton
emilia setton
paula berenstein
Ana Atorresi
Gerardo Patiño
Maitena Burundarena
Patricia Rube
Natalio Kuperman
Ariel Tófalo
Julieta Elena Diaz
Martina Vido
Patricio Curti
Maria Susana Bechis
Carolina Duprat
Javier Lopez Maida
Mariana E. González
María Cecilia Cardella
Gala Aspeleiter
Teresa Rubin
Luz Pagano
María Weisburd
Analia Berti
Francisco Javier Benavides
Angela Oyhandy
Alfredo GabrielConde
Silvia cristina Morcillo
Magda Moyano
Emma Le Bozec
Cristina Villanueva
Susana Mezzatesta
Elvira Lopez
Julia Roca
Florinda Castro
Sara Arias
Lilian Gelman
Ligia Anadon
Graciela Corro,
Maria Cristina Caratozolo
Marisa Scardino
Alejandra Azil
Armando Adrian Samaniego
María Virginia Bertoldi de Fourcade
Leticia Morcos
RinconLia
Angeles Baliero
Lucia Burundarena
Esteban Alfredo Sala
Fabiana Amelia Priani
Natalia Marta Priani
María Isabel Panetta de Rolando
Jose Maria Vido
Daniel Borrillo
Carlos Cruz
Lucrecia Riopedre
Silvia N. Gramigni
Eleonora Lamm
Edurne Cárdenas
Soledad Deza
Marieta Urueña Russo
Maria Balcazar
Laura Julieta Casas
Mariana Soledad Alvarez
Analía Aucía
Mercedes Pietranera
Jose Sad Larcher
Maria Maneiro
Maria Belen Mignon
Carla Villalta
Maria victoria sos
Guido howlin
Ma. florencia Scarpati
gimena verónica rodríguez
Tamara Weiss
romina cartoceti
Germán maldonado
Carolina san román
Cyntia cándido
Jorge rodríguez
Mariana contreras
Verónica sánchez
pablo ibarra
Ma. Teresa bravo
Pablo melón
Vicente Alfonso
Guillermo Padilla
Susana Capobianco
María José Menéndez
Octavio Falconi
Julia Andrea Proserpio
Mariana Chavez
Ana Mazzoni
Juliana Vido
Mercedes Robba
Cecilia Arizaga
Stella Maris Viudez
Agustina Giselle Perez
Ana Delia Torres
Eduardo Nicolás Sabin Paz
Pilar Benavidez
Dora Riestra
Maria Maneiro
Agustín Martínez
Paola Garcia Rey
VioletaCanaves
RaquelAsensio
María Silvia Corbalán
Maximiliano Campana
Valentina Tarqui Lucero
Elsa Usandizaga
….siguen las firmas
¿Cómo se hace para agregar la firma a esta carta abierta? gracias
Adhiero. Silvia Díaz