Uno de los derechos incorporados al nuevo Código Civil y Comercial unificado, que aprobó el pasado miércoles 1 de octubre la Cámara de Diputados de la Nación, es el reconocimiento de la “voluntad procreacional” como fuente de filiación. Esta figura se aplicará para los nacimientos por técnicas de reproducción asistida.

Así, junto con la Cláusula Transitoria que le da retroactividad a este reconocimiento, propuesta por 100% Diversidad y Derechos, se ha logrado obtener el más amplio reconocimiento legal de los hijos e hijas de todas las familias comaternales; sin el requisito de estar casadas y a través de un procedimiento administrativo ante el Registro civil, sin judicialización.

La “voluntad procreacional”, incorporada al mismo nivel que la filiación natural o adoptiva, se expresará a través de la firma de un consentimiento previo, informado y libre.  Esto permitirá que la filiación se reconozca a favor de quienes hayan utilizado las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de su orientación sexual, de su estado civil y de quien haya aportado los gametos.

Todos los niños y niñas nacidos por técnicas reproductivas, aún cuando sus madres no estén casadas o se hayan separado, pueden ser legalmente inscriptos como hijos de ambas por vía administrativa:  a través de la presentación del consentimiento brindado por ellas cuando recurrieron al procedimiento de reproducción asistida.

De esta forma, junto con el Decreto de “Reconocimiento Igualitario” (N°1006/12), que permitió completar administrativamente la inscripción como hijo/a de ambas madres de los y las nacidos/as antes de la ley de matrimonio igualitario, se alcanzó el máximo objetivo del proceso de luchas, gestiones y reclamos por el reconocimiento legal de todas las familias con dos mamás.

Esta Cláusula es, sin dudas, un hito en la lucha por la igualdad por la que trabajamos con el compromiso puesto en un solo objetivo: el reconocimiento de todos los derechos, especialmente el de niños y niñas a contar con un registro filiatorio que dé cuenta de su identidad familiar.

Concretamente la Cláusula Transitoria, establece que:

Tercera: “Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.” (Corresponde al Capítulo 2 del Título V del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación. Normas transitorias, Art. 9º).

Este texto (¡hoy ley!), fue propuesto por 100% Diversidad y Derechos en la Audiencia Pública convocada por la Comisión Bicameral que estudió la reforma integral del Código Civil y Comercial Unificado, realizada en la Ciudad deBuenos Aires el 30 de agosto de 2012. En esa instancia expresamos nuestro respaldo en general al proyecto y  realizamos propuestas.

Este largo camino por el reconocimiento igualitario de todas las familias lo hemos recorrido con bronca ante las injusticias, creatividad en lo jurídico, encuentros de aliados/as impensados, construcción de una idea colectiva de lucha y participación.  Lo hicimos convencidos y convencidas porque sabíamos que al final no habría otra cosa que la sonrisa de nuestros niños/as, nuestros hijos/as. ¡Felicitaciones a todas las familias!todaslasfamiliasblog

4 comentarios sobre “Código Civil: Cláusula de Igualdad para la filiación de niños y niñas con dos mamás

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