El 3 de junio hallaron los restos de Santiago Cancinos, el joven trans que se encontraba desaparecido desde hacía 4 años en la ciudad de Salta. Esto ocurrió de mera casualidad: dos trabajadores que se encontraban en las cercanías del río La Caldera, Vaqueros, encontraron restos de una persona y tras un análisis se confirmó que correspondían a él.
El padre de Santiago denunció que la policía tardó en iniciar la búsqueda y que el accionar de la justicia no dio resultados. Los investigadores de la desaparición manejaban tres hipótesis: un posible suicidio, un probable caso de trata de personas o una fuga del hogar -así estaba calificado el expediente-. En esta línea, los fiscales comunicaron los hechos usando el nombre de nacimiento de Santiago, aclarando que así se lo mencionó al momento de denunciar su desaparición.
Ese mismo día, el Ministerio Público Fiscal de la Nación estableció pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y población LGBTIQ+. El documento lo realizaron la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Su objetivo es incluir la perspectiva de género en las investigaciones y dar cumplimiento al deber de debida diligencia reforzada en el marco de casos de desapariciones y homicidios de mujeres y personas LGBTIQ+ por razones de género.
Este documento plantea la prohibición de la utilización de estereotipos de género y de revictimización, que obliga contemplar la situación de vulnerabilidad y desigualdad histórica de las mujeres y personas LGTIB+. A la vez, consigna la toma de medidas activas inmediatas en los casos de desaparición, sin que puedan ser demoradas por cuestiones burocráticas u otras. Por último, se indica que en los supuestos de desaparición forzada o involuntaria, la debida diligencia reforzada exige la obligación de sostener la hipótesis de femicidio o crimen de odio desde el principio de la investigación como forma de asegurar la introducción de la perspectiva de género y la realización de una investigación exhaustiva e integral.
La búsqueda de Santiago distó ampliamente de esto. La policía tomó medidas de manera tardía, mientras que las de la justicia fueron ineficaces; demostrando una clara falta de perspectiva de género en la investigación. En ningún momento se respetó la identidad de Santiago, sus pronombres y nombre elegido -aún conociendo la Ley de Identidad de Género-, la cual menciona que independientemente de si había hecho o no el cambio registral, la fiscalía debería haber respetado su nombre elegido aplicando el trato digno de la Ley de Identidad de Género (artículo 12°). Tampoco se intervino contemplando sus situaciones de vulnerabilidad, a la vez que calificaron el expediente como “fuga de hogar”, manejando otras dos hipótesis: suicidio y trata de personas; sin tener en cuenta nunca la idea de un crimen de odio.
Cuatro años después, las similitudes con el caso de Tehuel de la Torre son notorias. Ahora más que nunca, exigimos a la Fiscalía interviniente que haga lugar a lo solicitado desde 100% Diversidad y Derechos en la presentación del Amicus Curiae: que se dé intervención a la UFEM y se apliquen los protocolos elaborados en la materia, incluido el reciente sobre investigación de desapariciones de mujeres y personas LGBTI+.
¡Justicia por Santiago! ¡Aparición con vida de Tehuel!