Por Francisco Cotado

Este 17 de junio se cumplen 10 años del hallazgo del cuerpo sin vida de Octavio Romero. Apareció desnudo y golpeado, flotando en las aguas del Río de la Plata. Era oficial de la Prefectura Naval Argentina y el prejuicio hacia su orientación sexual lo había convertido en víctima de discriminación en su lugar de trabajo, desde burlas hasta actos de hostigamiento como pintadas en los baños. 

En el 2011, habiéndose sancionado de manera reciente la Ley de Matrimonio Igualitario en nuestro país, Octavio pidió la correspondiente autorización a sus superiores para casarse con su novio Gabriel Gerbasch, de acuerdo a la normativa vigente en ese entonces que exigía como requisito esencial la solicitud del permiso para contraer matrimonio al Prefecto Nacional Naval (Ley N° 18.398). Así, se convertiría en el primer integrante de una fuerza de seguridad del país en acceder a este instituto civil con alguien de su mismo sexo.

Sin embargo, luego del anuncio a sus jefxs y compañerxs de trabajo, varios testimonios dieron cuenta de que los hostigamientos incrementaron. Incluso, en la causa se demostró que Octavio vio vulnerada su privacidad a través del hackeo de su correo electrónico y que sufrió amenazas telefónicas. 

La autopsia develó asfixia por sumersión luego de haber quedado inconsciente tras haber sido golpeado y arrojado al río a la altura de Vicente López, provincia de Buenos Aires, territorio bajo jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina. 

Ahora bien, como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, Argentina asumió la obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes cometidos contra las personas LGBTI+ como un componente esencial del acceso a la justicia, derecho indispensable que los Estados deben garantizar en su cumplimiento de la obligación internacional de responder con debida diligencia a las violaciones de derechos humanos.

Sin embargo, una de las principales causas de la impunidad de estos crímenes radica en la deficiencia en la investigación y la acusación penal. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de fecha 12 de noviembre de 2015 titulado «Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América», ha expresado su preocupación por la tendencia de funcionarixs estatales en los sistemas de administración de justicia de los países en América, de hacer suposiciones sesgadas desde el inicio de la investigación, en cuanto a los motivos, posibles sospechosos y circunstancias de los crímenes con base en a la orientación sexual o identidad de género, real o percibida de las víctimas.

Durante la investigación de la muerte de Octavio, lxs operadorxs del sistema de administración de justicia intervinientes realizaron una investigación completamente sesgada y prejuiciosa. A pesar de los múltiples indicios y testimonios que señalaban a miembros de la fuerza de seguridad donde él prestaba funciones como responsables de lo sucedido, lxs funcionarixs judiciales trabajaron bajo la hipótesis de que su futuro esposo era el principal sospechoso y hasta le negaron su derecho a participar del proceso como querellante. 

En este sentido, cabe recordar que la CIDH en el informe de 2015 ya citado, hace un llamado a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos a que investiguen de manera efectiva e imparcial todos los crímenes cometidos contra personas LGBTI, y a que desarrollen directrices o protocolos que incluyan indicios o elementos que puedan asistir a oficiales de la policía, fiscales, y otros investigadores en determinar si el crimen fue cometido con base en prejuicios contra la orientación sexual y/o identidad de género real o percibida de la víctima. 

Recientemente, el Ministerio Público Fiscal de la Nación estableció pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y personas LGBTI+. El documento lo realizaron la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Su objetivo es incluir la perspectiva de género en las investigaciones y dar cumplimiento al deber de debida diligencia reforzada en el marco de casos de desapariciones y homicidios de mujeres y personas LGBTIQ+ por razones de género. 

Este trabajo se suma a los diversos documentos producidos por la UFEM, entre los que se destacan el informe sobre “Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio. Análisis de la aplicación de la ley 26.791” del año 2016 y el “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)” del 2018. 

Desde 100% Diversidad y Derechos consideramos que la forma de abordar la muerte de Octavio Romero por parte de las autoridades judiciales y de las Fuerzas de Seguridad, en su carácter de auxiliares del servicio de justicia, constituye un ejemplo de los prejuicios que –aún hoy- imperan entre la mayoría de lxs investigadorxs que intervienen en este tipo de casos. Ello se traduce en la criminalización de grupos con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas y su consecuente impacto en los procesos penales a través de suposiciones sesgadas desde el inicio de la investigación. Por eso es que velamos por el acceso a la justicia de las personas LGBTI+ y luchamos contra la vulneración máxima de este derecho que es la impunidad de los crímenes de odio o por prejuicio.

En consecuencia, creemos esencial que tanto las fuerzas de seguridad como quienes ejercen distintos roles en el sistema de administración de justicia, se capaciten en la materia y apliquen los protocolos existentes para abordar los casos en donde la orientación sexual o la identidad de género de la víctima pueda ser determinante para dilucidar las circunstancias de los hechos y dar con posibles sospechosos. 

Tal como lo sostuvo la CIDH (2015), el derecho a la verdad, en este caso, el derecho a saber si un acto de violencia estuvo motivado o no por prejuicio contra personas LGBTI+, es un componente clave del derecho al acceso a la justicia y a obtener reparaciones. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo constituye un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir violaciones a futuro.

Ante la vulneración del derecho de acceso a la justicia en nuestro país, el caso fue presentado ante la CIDH y obtuvo el Informe de Admisibilidad en el año 2018. Actualmente se encuentra a la espera a ser tratado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar si el Estado argentino es responsable internacionalmente por la violación de múltiples derechos y garantías fundamentales durante el proceso que actualmente mantiene impune la muerte de Octavio.

A 10 años de su aparición sin vida, desde 100% Diversidad y Derechos recordamos a Octavio Romero, exigimos que se averigüe la verdad sobre lo sucedido y que se haga justicia por su muerte

Asimismo, reforzamos nuestro compromiso para erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género de todos los ámbitos y evitar la impunidad de los crímenes de odio o por prejuicio, reclamando por una reforma judicial transfeminista que incorpore una perspectiva de derechos humanos, incluidas las de género y de la diversidad, de manera transversal en la formación de lxs futurxs operadorxs de justicia y en la capacitación de lxs presentes. 

A DIEZ AÑOS DE LA APARICIÓN DE SU CUERPO, RECORDAMOS A OCTAVIO ROMERO Y EXIGIMOS QUE SE AVERIGÜE LA VERDAD SOBRE LO SUCEDIDO Y QUE SE HAGA JUSTICIA POR SU MUERTE

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