100% Diversidad y Derechos: El video oficial del Proyecto IDAHO 2012. 17 DE Mayo Día internacional contra la homofobia y la transfobia

El 17 de Mayo es el Día Internacional contra la homofobia y la transfobia. Aquí el video ofical del Proyecto IDAHO (International Day Against Homophobia) 2012.

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100% Diversidad y Derechos: Pedido de informes a Macri por el incumplimiento de la inclusión del Día contra la Homofobia y la Transfobia en el calendario escolar

100% Diversidad y Derechos promovió la presentación de un Proyecto de Resolución en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solicitarle al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que informe sobre las acciones desarrollas durante el período 2011/2012 en el marco de la Ley 2687, que establece como parte del calendario escolar  el día 17 de mayo, “Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia” .

La Ley también determina la obligatoriedad de realizar una campaña anual de comunicación pública contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.  Sin embargo nada de esto se cumplió desde que se aprobó la norma. El Gobierno de Mauricio Macri, mientras promociona en el mundo a Buenos Aires como una Ciudad “gayfrendly” con fines turísticos, incumple la inclusión del 17 de mayo en el calendario escolar.  De esta manera contribuiría enormemente a disminuir la discriminación contra estudiantes y docentes gays, lesbianas y trans en el sistema educativo.

A continuación, transcribimos el proyecto de Resolución que fue presentado por la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires Gabriela Alegre.

La Legisladora de la Ciudad por Encuentro Popular para la Victoria, Gabriela Alegre, junto con Julia Amore y Martín Canevaro, de 100% Diversidad Y Derechos

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en el plazo máximo de treinta (30) días de recibida la presente sobre los siguientes puntos vinculados con el cumplimiento de la Ley 2687, en los períodos 2011-2012, que establece el 17 de  mayo como día de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Informe:

a) actividades realizadas para la conmemoración del día. Describa fecha, actividad y  autoridad que la desarrolló (Art. 1° Ley 2687);

b) campañas de difusión impulsadas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género (Art. 1°  Ley 2687);

c) medidas adoptadas para que en los establecimientos educativos se conmemore la fecha, dada su inserción en el calendario escolar (Art. 2° Ley 2687);

d) si en las actividades y campañas se trabajó en conjunto con organizaciones de la sociedad civil vinculada  con la temática. Indique cuáles.

Artículo 2°.-  Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La Ley 2687 estableció el 17 de mayo como “Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género”, en coincidencia con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en el año 1990.

La norma también dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizar en la semana del 17 de mayo, actividades y campañas de difusión contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género (Art. 2°) e incorpora el día en el calendario escolar.

Esta norma fue sancionada en el año 2008 y dado el tiempo transcurrido es de nuestro interés conocer las actividades, campañas y medidas adoptadas desde el Poder Ejecutivo para la conmemoración de la fecha, en particular, en el ámbito escolar.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.

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17 de Mayo, Día Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género

Mesa de debate sobre bullying homolesbotransfobico en el sistema educativo, en el marco de la campaña internacional IDAHO (Día Internacional de Acción contra la Homofobia).

El encuentro se llevará a cabo en la sede de UTE/CETERA -Bartolomé Mitre 1984, C.A.B.A- el jueves 17 de mayo a las 19.30 hs.

Se proyectará el cortometraje de Sergi PerezVestido Nuevo”.

Expondrán:

Fernando D´Elio, Representante de IDAHO para América Latina.
Maiamar Abrojos
Ezequiel Trigo, Docentes por la Diversidad.
Andrea Majul, 100% Diversidad y Derechos.
Martín Canevaro, 100% Diversidad y Derechos.

Coordinación: Emiliano Samar

El cortometraje “Vestido Nuevo” se aproxima a la homosexualidad desde un tierno enfoque infantil en una historia cargada de calidad y sensibilidad. Va directo al corazón. Al corazón de todos los que en algún momento se han sentido diferentes y han sufrido por ello. Vestido nuevo es la historia de Mario, un niño que el día de Carnaval en la escuela decide ponerse un vestido de niña para sorpresa de alumnos, profesores y familiares. Diez premios en diversos festivales nacionales avalan este corto.

¿No podés asistir? ayudarnos a difundir este evento publicándolo en tu muro o invitando a tus contactos. ¡SUMATE!
https://www.facebook.com/events/278326518929605/

Podés ver la ubicación de este evento en el link: http://mapa.buenosaires.gob.ar/?lat=102338.009683&lon=106294.60164&zl=6&map=default&ver=2&dir=13094%3A1984%3A%3A0

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100% Diversidad y Derechos: Con Uds… La Ley de Identidad de Género!!!

Ley de Identidad de Género

Artículo 1º – Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2° – Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3° – Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º – Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral

del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5° – Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la

Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 6° – Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos

4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. 

Art. 7° – Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8° – La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9° – Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos.

Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la ley 18.248.

Art. 10 – Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de

Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Art. 11 – Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado dela persona. Enel caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12 – Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13 – Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.

Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Acto en la Plaza Congreso, momentos antes del inicio de la Sesión

Pantalla histórica: Se aprobó la Ley de Identidad de Género!!!

Martín Canevaro y Florencia Feldman siguiendo la sesión

Alba Rueda, área trans de 100% siguiendo el minuto a minuto de la sesión

Comienza el festejo en los balcones del Senado de la Nación

Y el festejo siguió en la plaza!

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Este 9 de mayo, será ley la identidad de género!

Este 9 de mayo, será ley la identidad de género!

Confirmado! Hoy miércoles 9 a las 14hs esta convocada la sesión en el Senado, se tratará el proyecto de Ley de Identidad de Género. Nos movilizamos a la Plaza de los Dos Congresos para seguir la sesión. SUMATE!

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100% Diversidad y Derechos: La Foto Masiva en el noticiero de la Televisión Publica.

Cobertura de Visión 7, el noticiero de la Televisión Publica de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Genero el Domingo 6 de mayo en la Plaza Congreso. Buenos Aires. Argentina.

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100% Diversidad y Derechos: La Foto Masiva en TN.

Cobertura de Todo Noticias de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género el Domingo 6 de mayo en Plaza Congreso, Buenos Aires, Argentina.

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100% Diversidad y Derechos: Nuevo video de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género

Video de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género.

“Angel Inusual” (murguita queer en homenaje a las personas trans) Con música y letra de Gabriela Elena.

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100% Diversidad y Derechos: Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género, el video

El Video de la Foto Masiva

Todos y Todas fuimos protagonistas de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género.
Gracias a todxs lxs que nos acompañaron con su presencia!!
En este video están algunas de las imagenes de esta increible jornada que vivimos juntxs

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100% Diversidad y Derechos: Una multitud formó el arco de iris de la diversidad frente el Congreso Nacional para pedir la sanción de la Ley de Identidad de Género

Convocados por organizaciones de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales y la Asociación de Reporteros Gráficos de la Republica Argentina (ARGRA), cientos de personas participaron hoy en la Foto Masiva para apoyar la sanción de la Ley de Identidad de Género que el próximo miércoles 9 de mayo se votará en el Senado de la nación.

La actividad consistió en la toma de fotografías de la concentración de cientos de personas vestidas de rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta que sostuvieron telas gigantes de los mismos colores formando una bandera humana de la diversidad que cubrió todo el frente del Congreso Nacional,

A días del tratamiento de la Ley de Identidad de Genero en el Senado de la Nación, las organizaciones LGTBI convocaron a una “Foto Masiva” en la Plaza de los Dos Congresos para pedir la pronta sanción de la Ley que restituirá el derecho a la salud integral y reconocerá el derecho a la identidad de las personas trans.

Desde el escenario saludaron representantes de todas las organizaciones participantes, entre quienes se destacaron Martín Canevaro, Presidente de 100% Diversidad y Derechos; Noelia Luna y Alejandra Ironici, de MISER; Diana Sacayan, del MAL, Marlen Wayar, de Futuro Trans, Yanina Moreno, de ATTTA; Cesar Cigliuti, de la CHA, Alba Rueda, de 100% Diversidad y Derechos y Lohana Berkins, de ALITT. También estuvieron presentes y saludaron a la concurrencia la Diputada Nacional Mara Brawer y los legisladores de la ciudad Gabriela Alegre, María José Lubertino y Maximiliano Ferraro.

Luego se fueron formando los colores de la diversidad. La Foto Masiva fue conducida por el actor “Mosquito” Sancineto quien fue convocando a cada uno de los coordinadores por color, que representaban las distintas demandas del colectivo trans: el rojo simbolizó justicia; el naranja, identidad; el amarillo, vivienda; el verde, salud; el azul, trabajo, y el violeta, educación para luego formar una gran bandera de la diversidad sobre la Avenida Entre Ríos, entre Rivadavia e Hipólito irigoyen.

Martín Canevaro, Presidente de 100% Diversidad y Derechos, expresó que “Nuestro país volverá a estar a la vanguardia de los derechos humanos con esta ley que garantizará el derecho a la identidad de las personas trans y el pleno ejercicio del derecho a la salud, entre muchas otras conquistas”.

Alba Rueda, responsable del Área Trans de 100% Diversidad y Derechos, sostuvo que “luego de la sanción de la Ley esperamos que se desarrollen con políticas publicas especificas que reparen décadas de exclusión y violencia hacia la comunidad trans y que garanticen su acceso a la salud, el empleo, la vivienda y el trabajo”.

La Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género fue convocada por 100% Diversidad y Derechos, el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, Comunidad Homosexual Argentina, Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú, Movimiento de Integracion Sexual, Etnica y Religiosa; Bachillerato Popular Mocha Celis, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, Cooperativa de Trabajo Amazonas del Oeste, Brandon Asociación Civil, Futuro Trans, Docentes por la Diversidad, Colectivo Afro LGTB, Lesmadres, Suplemento SOY de Pagina/12, Librería Otras Letras, la Unión de Trabajadores,  de la Educación (UTE/CTERA Capital) y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, entre otras organizaciones

Aca compartimos parte de la cobertura de los medios de comunicación de la Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género.

http://www.telam.com.ar/nota/24279/

http://www.clarin.com/sociedad/Banderazo-Congreso-identidad-genero_0_695930474.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-193443-2012-05-07.html

http://www.infonews.com/2012/05/07/sociedad-20586-manifestacion-frente-al-congreso-por-la-ley-de-identidad-de-genero.php

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/organizaciones-gays-lesbicas-trans-se-manifestaron-ley-identidad-genero

http://www.sentidog.com/lat/2012/05/una-multitud-formo-el-arco-de-iris-de-la-diversidad-frente-el-congreso-nacional-para-pedir-la-sancion-de-la-ley-de-identidad-de-genero/

http://nueva-ciudad.com.ar/2012/05/bandera-humana-con-los-colores-del-arco-iris-en-reclamo-de-la-ley-de-identidad-de-genero/

http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=185024&Itemid=116
Imagen

La foto masiva tomada desde el Senado de la Nación

ImagenActivistas de 100% Diversidad y Derechos

Imagen

Momento del acto con la participacon de activistas de las organizaciones convocantes

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