El Jueves 30 de agosto, 100% Diversidad y Derechos estuvo presente en la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral que estudia la reforma integral del Código Civil y Comercial Unificado, en la voz de nuestro secretario y  compañero Ricardo Vallarino quién expresó nuestro respaldo en general al proyecto y  propuestas concretas.  A continuaciòn compartimos el texto de la exposición.

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Audiencia Pública – Comisiòn Bicameral – Salón Azul, Cámara de Diputados de la Nación.

Hablo en representación de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, organización desde la que trabajamos en la ampliación de derechos civiles para la población LGTB. Hemos formado parte activamente de las acciones para reclamar la sanción de las leyes de matrimonio igualitario, identidad de género y el DNU de reconocimiento igualitario de los hijos e hijas de familias comaternales nacidos antes del matrimonio igualitario.

Desde 100% Diversidad y Derechos queremos expresar nuestro respaldo entusiasta al proyecto en consideración por entender que expresa cabalmente los ideales de igualdad y libertad que la sociedad argentina ha decidido abrazar definitivamente.

En particular celebramos la ampliación de derechos y la protección de la diversidad familiar en el capítulo especifico de filiación. En este sentido queremos expresar el reconocimientos de cientos de familias LGTB al trabajo de reconocidas expertas en derecho de familia como lo son las Dras. Nelly Minyersky y Marisa Herrera, ya que de aprobarse constituirían cambios fundamentales en el reconocimiento de la igualdad familiar.

De prosperar el proyecto, todos los vínculos filiatorios quedaran plasmados en una Ley de fondo que garantizará los derechos de la diversidad de familiares que actualmente existen y conviven en una realidad de hecho. Así tendría lugar la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida o por adopción, independientemente del estado civil de las madres o padres.

A su vez, queremos expresar nuestro total acuerdo con la incorporación del concepto de voluntad procreacional que reconoce la voluntad de maternar y/o paternar.  De esta forma, los hijos e hijas concebidos mediante tecnologías reproductivas serían también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos y del estado civil de quienes sean usuarios/as de esas técnicas. El anteproyecto también crea la figura de gestación por sustitución, que posibilitará la construcción y el resguardo de un proyecto familiar para aquellas personas que no pueden procrear por gestación biológica o técnicas de reproducción asistida.

El proyecto de reforma del capítulo de filiación resulta sin dudas un avance en el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de la ciudadanía de todos los niños y niñas sin distinción por la orientación sexual o identidad de género o estado civil de los padres o madres. Además queremos reconocer otras importantes reformas legales en relación a la adopción, la reproducción por sustitución, el divorcio abreviado y los contratos prematrimoniales.

Específicamente queremos presentar en esta ocasión una serie de aportes orientados a equiparar la situación legal de los niños y niñas nacidos por técnicas de reproducción asistida, antes de la reforma del Código y a contemplar los derechos filiatorios de las personas trans masculinas – que no hayan adecuado su genitalidad a su identidad de género – y sean usuarias de técnicas de reproducción asistida.

Proponemos la incorporación de una Cláusula Transitoria para el proyecto de reforma del nuevo Código Civil y Comercial unificado.

La propuesta de inclusión de una cláusula transitoria tiene por finalidad equiparar la situación legal de los niños y niñas nacidos por técnicas de reproducción humana asistida antes que se sancione el nuevo Código, con los que nazcan después.

En efecto, en el proyecto de reforma del Código en consideración, se reconoce expresamente una nueva forma de filiación: por reproducción asistida, y se establece que los padres/madres son quienes consintieron la utilización de las técnicas de fertilización/ reproducción, sin importar si el material genético es de una persona donante.

De sancionarse el mencionado proyecto de reforma del Código con esta innovación, se hace necesaria la regularización y el respaldo de esta norma de fondo a la filiación de los niños y niñas nacidos antes de la Reforma del Código Civil por técnicas de reproducción asistida, a fin de no generar una situación de desigualdad ante las mismas circunstancias con los niños que nacerán luego de su aprobación, y, sobre todo, porque se evitarían conflictos judiciales por las inscripciones que ya existen.

Por ejemplo, el reconocimiento que han hecho muchos padres (no casados) en pareja heterosexual de sus hijos nacidos por técnicas – con los que no tienen vínculo biológico – en virtud de su voluntad procreacional, pero que hasta hoy no estaba prevista expresamente como fuente de filiación. También para los casos de matrimonios de mujeres con hijos nacidos también por técnicas con donantes, que inscribieron a sus hijos e hijas bajo el amparo de los artículos 36 y 37 de la Ley  26.618 conocida como “matrimonio igualitario”. Como así también para los matrimonios de mujeres que no habían podido reconocer a sus hijos, nacidos antes de la promulgación del matrimonio para parejas del mismo sexo – a pesar que estaban en la misma situación legal que los hombres que sí lo han podido hacer -, en cuya inscripción solo se registraba una sola de sus madres, situación que se subsano con la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1006/2012, que estableció un régimen administrativo para completar esas inscripciones y fue promovido por las organizaciones 100% Diversidad y Derechos y Lesmadres.

 Concretamente, proponemos la incorporación de la siguiente Cláusula Transitoria:

Los hijos nacidos antes de la sanción de esta ley por técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o la mujer que ha prestado suconsentimiento previo, informado y libre, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando sólo constara vínculo filial con la mujer que dio a luz.

El segundo aporte tiene que ver con garantizar el reconocimiento de los derechos filiatorios de las personas trans masculinas, usuarias de técnicas de reproducción asistida.

 En virtud de que la recientemente sancionada Ley de Identidad de Género no establece la obligatoriedad de la reasignación genital para poder rectificar el nombre y el sexo en la documentación publica (Ley 26.743, Art. 4) es posible que nos encontremos con la situación de que un hombre trans, que sí haya rectificado su documentación pero no readecuado su genitalidad a su identidad de género, sea usuario de técnicas de reproducción asistida. Este supuesto no estaría contemplado en la definición del Artículo 560 que afirma que “El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer, o la implantación del embrión en ella”. O en el Artículo 561 que habla sobre la “voluntad procreacional” que establece que “Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento…”

100% Diversidad y Derechos entiende que es necesario atender esta situación, por lo que proponemos a esta Comisión Bicameral que tiene a consideración el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial unificado la inclusión de un artículo que contemple esta realidad, a través de la técnica legislativa que estimen apropiada. Independientemente de esto proponemos la siguiente redacción:

 Propuesta de artículo para reconocer el vinculo filiatorio de las personas trans masculinas usuarias de técnicas de reproducción asistida.

“Los supuestos sobre el consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida, voluntad procreacional y filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida establecidos en los Artículos 560, 561 y 563 serán aplicables a favor de las personas trans con identidad de genero masculina en aquellos casos que no acrediten la realización de una intervención quirúrgica de reasignación genital. (Ley 26.743, Art. 4)”

Esperando la receptividad de estas propuestas, los saludamos a Uds. muy atentamente.

100% Diversidad y Derechos