La provincia de Buenos Aires garantiza el reconocimiento de la filiación por voluntad procreacional para los nacidos antes del nuevo Código Civil.

El Registro Civil emitió una Disposición para aplicar la Cláusula Transitoria del nuevo Código Civil que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” a favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) antes de la reforma. La resolución, solicitada por 100% Diversidad y Derechos, fue estrenada hoy por Julián y sus dos mamás en la sede provincial del Registro de las Personas.

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Julián tiene dos mamás, María Laura y Mariana. Nació en Mar del Plata hace cinco años por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (THRA) pero hasta hoy sólo tenía reconocida a una de sus madres, la que había gestado el embarazo, y ningún derecho de protección para con su otra mamá. Por esta situación atravesaron diariamente enormes dificultades en la crianza: su mamá no gestante por ejemplo no podía tomar decisiones médicas o retirarlo del jardín sin autorización de la otra mamá. Tampoco podía ofrecerle su obra social, ni tomarse días de licencia por enfermedad de su hijo.

María Laura y Mariana contrajeron matrimonio civil en 2014, unos años después del nacimiento de Julián, y no le reconocieron la filiación a favor de las dos. Ahora, con el nuevo Código Civil vigente, la Cláusula Transitoria tercera – que da retroactividad a la voluntad procreacional – reconoce sus derechos filiatorios y pudieron completar la partida de nacimiento de su hijo con los nombres y apellidos de ambas, respetando su identidad y composición familiar. Desde hoy Julián podrá acceder a los mismos derechos que todos los niños y niñas, con sus dos progenitoras legalmente reconocidas después de cinco años sin respuestas.

La norma fue firmada por la Directora Provincial del Registro de las Personas, Dra. Romina Rodríguez a solicitud de 100% Diversidad y Derechos. Se trata de la Disposición 660/2016 del 27 de abril, que reglamenta y garantiza la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera (Artículo 9, Ley 26.994) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, propuesta por nuestra organización en el marco de las audiencias públicas donde se debatió la reforma integral y unificación de ambos códigos.

Esta medida constituye un gran avance para garantizar los derechos de los niños y niñas nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) que cuenten con un único vínculo filiar con quien gestó su embarazo y estén privados del vínculo de parentesco con la otra madre o padre que, al no haber estado reconocida la “voluntad procreacional” como fuente de filiación al momento del nacimiento, fue excluido de la inscripción.

Desde ahora, quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, pueden completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que haya compartido la “voluntad procreacional”; con independencia de quién haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as. Con ese objetivo se reglamenta la forma en que se certifica dicha voluntad procreacional mediante una “Declaración de Consentimiento”,  ya que no existía con anterioridad una regulación sobre la forma del consentimiento para la determinación de la voluntad procreacional.

En su fundamento, la Disposición establece que «dado que al momento de la realización de la práctica fruto de la cual nació el menor de edad, no eran exigibles las reglas generales relativas a la filiación por TRHA»…»la falta de regulación respecto de la forma de certificación del consentimiento prestado, no puede erigirse en obstáculo que impida dar certeza respecto de la identidad del menor de edad cuya filiación se encuentra bajo exámen, reconocida como factor de atribución de la filiación que se ha denominado “voluntad procreacional”.

Desde 100% Diversidad y Derechos habíamos reclamado a todos los Directores Generales en el Consejo Federal de registros civiles, que garanticen el efectivo acceso a la filiación por “voluntad procreacional” establecida nuevo Código Civil, sin que se tomara ninguna medida al respecto desde su entrada en vigencia, en agosto de 2015.

El Secretario de 100% Diversidad y DerechosMartín Canevaro, expresó que “con esta Disposición la Provincia de Buenos Aires se convierte en la primera jurisdicción del país en establecer un procedimiento de aplicación sencillo y eficaz que permite a decenas de niños y niñas el acceso a una correcta inscripción que  resguarde su derecho a la identidad y sus relaciones familiares”. 

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Por su parte, Silvina Madaleno, del área de Familias de 100% Diversidad y Derechos expresó que “estrenamos esta disposición con la entrega de una nueva partida de nacimiento y DNI a Julián y sus mamás María Laura  y Mariana, dando cuenta de su identidad familiar y de la relación que los une hace ya cinco años, aunque recién ahora sea reconocida por el Estado. Tenemos una alegría que nos desborda, fue muy larga la espera, la incertidumbre, los miedos, que ahora quedan atrás, gracias a las leyes que nos incluyen, reconocen que existimos antes de su sanción y a funcionarios que les importa que los derechos lleguen a quienes los necesitamos».

Un comentario sobre “Dos mamás marplatenses inscribieron a su hijo después de 5 años de espera

  1. que suerte tendrán los compañeritos del niño Julián cuando sus dos madres participen de los eventos escolares, ya que esos niños y niñas tendrán la oportunidad de incluir nuevos modelos familiares en su educación, abrirles las mentes y erradicar la homofobia

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