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Este 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que representa un histórico avance social y jurídico al reconocer más y mejores derechos para todas las familias, estén integradas por parejas del mismo o de distinto sexo.

Este texto normativo de fondo incorpora en su letra y espíritu, el Matrimonio Igualitario, las uniones convivenciales y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans como justo motivo para el cambio de nombre, así como también modificaciones auspiciosas en materia de adopción y divorcio.

De la reforma, especialmente, se destacan las innovaciones en materia de fuentes de filiación. A la natural y adoptiva se incorpora la voluntad procreacional”, con ella se determina, a través de un consentimiento previo, informado y libre, la filiación a favor de quienes hayan utilizado las técnicas de reproducción humana asistida independientemente de quien haya aportado los gametos, de su orientación sexual y estado civil. En consecuencia, ya no será un requisito el matrimonio en familias comaternales para que sus hijos e hijas sean reconocidos legalmente por sus dos madres.

Además, a propuesta de 100% Diversidad y Derechos, el nuevo Código Civil incorporó la Cláusula Transitoria Tercera que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” a favor de quienes hayan usado las técnicas de reproducción asistida antes de la reforma. Esto favorece a todas las familias usuarias de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), especialmente a las comaternales. De esta forma, junto con el Decreto Nacional de “Reconocimiento Igualitario” (N°1006/12), culmina el proceso de reconocimiento legal de todas las familias con dos mamás. Esta Cláusula es, sin dudas, un hito en la lucha por la igualdad de todas las familias.

Respecto al respeto a Ley de Identidad de Género, se introdujeron algunos cambios terminológicos en total consonancia con el concepto de que el lenguaje no es neutro; en varias disposiciones dentro del Título dedicado a la Filiación se alude de manera general, o neutra, “a quien da luz” o “la persona”, involucrando a una mujer como a un varón. Se incorpora al Código, en consonancia con la ley 26.743, el cambio de nombre por identidad de género, sin intervención judicial. (art. 69).

En materia de adopción, a partir de la ley de “matrimonio igualitario”, los matrimonios de personas del mismo sexo podían ser adoptantes en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los cónyuges de distinto sexo. La novedad del Código es que se extiende a las/los convivientes. Es decir, las parejas de personas del mismo sexo pueden ser adoptantes, sin estar casadas, cumpliendo los mismos requisitos que las parejas de personas de distinto sexo.

Por otra parte, en el caso de los apellidos, las parejas de personas de igual o distinto sexo, casadas o no casadas, pueden elegir el orden del apellido de los/las hijos/as. En el supuesto excepcional que no se pongan de acuerdo, se establece un régimen legal supletorio, no sexista, fundado en el azar: el sorteo.

En relación a las Familias ensambladas, los derechos y deberes de l*s progenitores e hijos/as afines, se sale de la noción de “madrastra” o “padrastro”, como si fueran personas negativas en la línea que lo proponían los cuentos infantiles clásicos. Se las reconoce como personas con quienes se tienen fuertes lazos afectivos que el Código no puede ignorar ya que colaboran en el cuidado de l*s hij*s sin quitarle derechos a los principales responsables de la crianza.

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Los pendientes

Como parte de las materias pendientes, reclamamos al Senado de la Nación la urgente sanción de la Ley Especial de Regulación de las Técnicas y Procedimientos de Reproducción Humana Asistida (TRHA), para garantizar que el artículo 19 del Código no sea interpretado o aplicado inadecuadamente, por parte de quienes están en contra de las técnicas, para intentar obstaculizar su uso.

Además, se deben regular la gestación por sustitución, la filiación post mortem cuando se utilizan técnicas de reproducción y la triple filiación, entre otras cuestiones.

Sobre el polémico artículo 19, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, la Cláusula Transitoria Segunda determina que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, la cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

En ese sentido, reclamamos la urgente sanción en el Senado de la Ley Especial (TRHA), que determina los procedimientos para la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y permite, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético sin que haya sido utilizado, que puedan cesar en su conservación o destinarlos a la investigación”.

8 comentarios sobre “Nuevo Código Civil, avance en los derechos LGBT

  1. Que hay del derecho se filiacion??????? Que pasa con los hijos no reconocidos voluntariamente por sus padres biológicos? Seguimos con las mismas burocracias y manoseos?

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